PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
El Protocolo de Kioto, sucesor de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, es uno de los instrumentos jurídicos
internacionales más importantes destinado a luchar contra el cambio climático.
Contiene los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir
sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del
calentamiento global. Las emisiones totales de los países desarrollados deben
reducirse durante el periodo 2008-2012 al menos en un 5 % respecto a
los niveles de 1990.
Decisión 2002/358/CE del Consejo
de 25 de abril de 2002 relativa a la aprobación, en nombre de la
Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y al cumplimiento conjunto de los
compromisos contraídos con arreglo al mismo.
El 4 de
febrero de 1991, el Consejo autorizó a la Comisión para que participara, en
nombre de la Comunidad Europea, en las negociaciones sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el
9 de mayo de 1992. La Comunidad Europea ratificó la Convención marco
mediante la Decisión 94/69/CE de 15 de diciembre de 1993. La Convención, por su parte, entró en
vigor el 21 de marzo de 1994.
La
Convención marco contribuyó de manera decisiva al establecimiento de los
principios clave de la lucha internacional contra el cambio climático.
Concretamente, definió el principio de las «responsabilidades comunes pero
diferenciadas». Asimismo, contribuyó a reforzar la concienciación pública, a
escala mundial, sobre los problemas relacionados con el cambio climático. No
obstante, la Convención no contempla compromisos en términos de cifras
detalladas por países respecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
Por
consiguiente, las Partes de la Convención decidieron, en la primera Conferencia
de las Partes, que se celebró en Berlín en marzo de 1995, negociar un protocolo
que contuviera medidas de reducción de las emisiones de los países industrializados
en el período posterior al año 2000. Tras una larga preparación, el 11 de
diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto.
El
29 de abril de 1998, la Comunidad Europea firmó el Protocolo, y en
diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken confirmó la voluntad de la
Unión de que el Protocolo de Kioto entrara en vigor antes de la cumbre mundial
de desarrollo sostenible de Johannesburgo (del 26 de agosto al 4 de
septiembre). Así, y para alcanzar este objetivo, la presente Decisión aprueba el Protocolo en nombre de la
Comunidad. Los Estados miembros se comprometieron a depositar
sus instrumentos de ratificación al mismo tiempo que la Comunidad y, en la
medida de lo posible, antes del 1 de junio de 2002.
El anexo II
de la Decisión indica los compromisos
en materia de limitación y reducción de las emisionesacordados por la Comunidad y sus Estados miembros para el primer período
de compromiso (2008-2012).
Contenido del Protocolo
El Protocolo
de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:
·
dióxido de carbono (CO2);
·
metano (CH4);
·
óxido nitroso (N2O);
·
hidrofluorocarbonos (HFC);
·
perfluorocarbonos (PFC);
·
hexafluoruro de azufre (SF6).
El Protocolo
representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el
calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.
Globalmente,
los Estados Partes en el Acuerdo del anexo I de la Convención marco (esto es,
los países industrializados) se comprometen conjuntamente a reducir sus
emisiones de gas de efecto invernadero para lograr que las emisiones totales de
los países desarrollados disminuyan, al menos, un 5 % con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. El anexo B del Protocolo contiene los
compromisos cuantificados suscritos por los Estados Partes en el Acuerdo.
Los Estados que eran miembros de la UE antes
de 2004 deberán reducir conjuntamente sus emisiones de gases de efecto
invernadero en un 8 % entre los
años 2008 y 2012. Los Estados miembros que se hayan incorporado a la UE
después de esa fecha se comprometen a reducir sus emisiones en un 8 %, a
excepción de Polonia y Hungría (6 %), así como de Malta y Chipre, que no
se encuentran incluidos en el Anexo I de la Convención Marco.
Para el
período anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos en el
cumplimiento de sus compromisos, a más tardar, en el año 2005, y a facilitar
las pruebas correspondientes.
El
año 1995 puede considerarse el año de referencia para los Estados Partes
en el Acuerdo que lo deseen en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y
SF6.
Para
alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de medios:
·
reforzar o establecer políticas nacionales de
reducción de las emisiones (aumento de la eficacia energética, fomento de
formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías
renovables, etc.);
·
cooperar con las otras Partes contratantes
(intercambio de experiencias o información, coordinación de las políticas
nacionales por medio de permisos de emisión, aplicación conjunta y mecanismo de
desarrollo limpio).
Los Estados
Partes en el Acuerdo establecerán un sistema nacional de estimación de las emisiones de origen
humano y de absorción por sumideros de todos los gases de
efecto invernadero (no regulados por el Protocolo de Montreal), a más tardar,
un año antes del primer período de compromiso.
Para el
segundo período de compromisos, se prevé un examen de los mismos, a más tardar,
en el año 2005.
El
31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que
entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia.
Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el
protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia
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